Prueba Oficial 37/56 – XX Aniversario de la Proclamación de Don Juan Carlos I – Año 1995

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Prueba Oficial de Artista número 37/56. XX Aniversario Proclamación de Don Juan Carlos I. Incluye todas las pruebas de las Autonomías.

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Descripción

XX Aniversario de la Proclamación de Don Juan Carlos I

Prueba Oficial de Artista nº 37/56 (catálogo Edifil), año 1995.

 

Pruebas de las Comunidades Autónomas

En 1995 se imprimieron 20.000 juegos de 20 pruebas diferentes que reproducen, además del sello de 1000 pesetas ilustrado con la imagen de S.M. el Rey Don Juan Carlos I, el escudo y la bandera de España, así como las de cada una de las 17 Autonomías y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

  • Estatuto de Autonomía de Andalucía

En la historia contemporánea de Andalucía ha existido siempre la intención, intermitente en el siglo XIX y progresiva y constante en el XX, de obtener su autonomía.
En el siglo XIX las fechas más significativas fueron las de 1835, en la que se formó la Junta Suprema de Andalucía, en Andújar ( Jaén ), y 1883, con la redacción de la llamada “Constitución Federal para los cantones regionales andaluces”, en Antequera ( Málaga ).
En el siglo XX, Blas Infante y los hombres llamados del “ andalucismo histórico ” retomaron este camino que llevó finalmente al “anteproyecto de bases para el Estatuto de Andalucía”, aprobado en la Asamblea Regional Andaluza, de Córdoba, del 29-31 de enero de 1933. El estallido de la guerra civil bloqueó este proyecto que quedó marginado durante el régimen franquista.
A partir de 1976, iniciada la transición democrática, el tema volvió a rebrotar. La Constitución española de 1978, en su título VIII, ofrece dos vías de acceso a la autonomía: la del artículo 143 y la más plena y desarrollada del artículo 151.
Andalucía optó por la segunda, de mayor nivel, pero también más compleja. Una de estas dificultades consistía en que fuera ratificada en referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. Este referendum, se celebró el 28 de febrero de 1980. En él, más del 53% del censo total andaluz votó a favor de esta vía; tan sólo Almería, con el 42,38% de votos afirmativos, no alcanzó el listón marcado. Por todo ello, el 28 de febrero de 1980, significó la decisión del pueblo andaluz por conseguir su autonomía.

  • Estatuto de autonomía de Aragón

Coincidiendo con el día de Aragón, 23 de abril, La Administración de Correos emitió un sello conmemorativo del Estatuto de Autonomía de Aragón, que fue sancionado por S.M. el Rey de España Don Juan Carlos I el 10 de agosto de 1982.

  • Estatuto de autonomía de Canarias

Canarias conmemoró el 30 de mayo de 1984 un año de vida de su autonomía. Un año después de la constitución de su Parlamento y de su Gobierno, el pueblo canario reconoce estar en el buen camino, considerando que la autonomía es la clave del futuro y de la solidaridad.
El Estatuto de Autonomía ha significado algo tan responsable como saber que son dueños de sus propias decisiones, algo tan rotundo como las soluciones para Canarias desde Canarias y algo tan trascendental como acertar en su futuro modelo de desarrollo.

  • Estatuto de Autonomía de Cantabria

El 15 de marzo de 1983 se emitió el sello destinado a conmemorar el primer aniversario de la Autonomía de Cantabria.
Gracias a la Ley Orgánica del estatuto de Autonomía, firmado por S.M. el rey de España, don Juan Carlos I, la antigua provincia de Santander se convirtió en Comunidad Autónoma cuyo título de identidad fue Cantabria.

  • Estatuto de autonomía de Castilla- La Mancha

Al cumplirse un año de las primeras Elecciones Regionales en Castilla- La Mancha y coincidiendo con el 31 de mayo, fiesta de la región, la Administración de Correos emitió un sello conmemorativo de su Estatuto de Autonomía. Según palabras de José Bono, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, su autonomía se justifica por la eficacia en la gestión dirigida a acometer los problemas del presente y preparar el futuro y buscar sin desmayo la consolidación de la vertebración autonómica de España, requisito indispensable para afrontar con garantías de éxito la plena modernización del país y el bienestar de los ciudadanos.

  • Estatuto de autonomía de Castilla y León

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, la mayor región de Europa en extensión, inició su salto en 1983, con la toma de posesión del primer Gobierno de la Comunidad, un Gobierno enfrentado al reto de sentar las bases del despegue económico mediante una adecuada política de concertaciones, tanto con la Administración Central como con las estructuras políticas regionales y provinciales.

  • Estatuto de autonomía de Cataluña

La Constitución española, sancionada por Su Majestad el Rey don Juan Carlos el 27 de diciembre de 1978, tras su aprobación por las Cortes el 31 de octubre y ratificada por el pueblo en el referéndum del 6 de diciembre del mismo año, se fundamenta, según su artículo 2º, “en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, al tiempo que “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integren y la solidaridad entre todas ellas”.
La Asamblea de Parlamentarios catalanes, haciendo uso de este derecho, aprobó el Proyecto de Estatuto de autonomía de Cataluña, formulado definitivamente el 13 de agosto de 1979, de común acuerdo por la Comisión Constitucional del Congreso y una Delegación de la Asamblea proponente.
El proyecto fue sometido a referéndum en las provincias de Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona y aprobado por mayoría de cada una de estas.
El estatuto define que el territorio catalán es el de las comarcas comprendidas en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. Define el catalán como la lengua propia, siendo éste su idioma oficial, así como también lo es el castellano. Designó su bandera y reconoce para los ciudadanos los mismos derechos y deberes establecidos en la Constitución. Estableció la institución política de Cataluña que es la Generalidad, integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo o Gobierno.
En el campo de las competencias asignadas a la Generalidad de Cataluña, se engloban un gran número de materias, que van desde la organización de sus instituciones de autogobierno, patrimonio histórico, cultura e investigación, hasta la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, pasando por obras públicas propias, transportes, pesca, agricultura, industria, comercio y otras muchas.

  • Estatuto de autonomía de Extremadura

El día 25 de febrero de 1983 se aprobó el Estatuto de Autonomía para Extremadura. Hoy la región cuenta con sus instituciones de autogobierno, la Junta y Asamblea de Extremadura, que ostentan los poderes que emanan de la Constitución, del Estatuto y del pueblo extremeño.

  • Estatuto de autonomía de Galicia

La Asamblea de Parlamentarios Gallegos, haciendo uso de este derecho, aprobó el texto del Proyecto de Estatuto de Autonomía para Galicia que, cumplidos los trámites legales, fue sometido a referéndum en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra el 21 de diciembre de 1980. Aprobado el Proyecto por mayoría de los votos emitidos en cada una de estas provincias, tenía que ser ratificado por las Cortes Generales, antes de ser elevado al rango de Ley, después de ser sancionado por Su Majestad el Rey don Juan Carlos. De esta forma finaliza el proceso, según el cual Galicia quedaría constituida en Comunidad Autónoma.
El Estatuto define el gallego como la lengua propia de Galicia, siendo éste, con el castellano, los idiomas oficiales. Designa la bandera y reconoce para los ciudadanos gallegos los mismos derechos, libertades y deberes establecidos en la Constitución y reconoce la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
Los poderes de la comunidad de Galicia se ejercen a través del Parlamento, de la Junta y de su Presidente. Al Parlamento le corresponde la potestad legislativa y está formado por setenta y un miembros, que son elegidos por sufragio universal. El Presidente de la Junta es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el rey. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia y está compuesta por el Presidente, uno o más Vicepresidentes y Consejeros y su organización y atribuciones son reguladas por el Parlamento.

  • Estatuto de autonomía de Baleares

En 1984 se cumplió un año del gobierno balear. En este primer período se ha conseguido recorrer el primer tramo del proceso autonómico, el de asentar las bases de una nueva organización administrativa.
Baleares, las Islas que componen este archipiélago, esperan que la autonomía resuelva principalmente los problemas derivados de su insularidad y todas aquellas materias necesitadas de un tratamiento que no olvide las peculiaridades de su configuración.

  • Estatuto de Autonomía de La Rioja

En el año 1983 se cumplió un año de la aprobación por las cortes y la sanción por el Rey del estatuto de Autonomía de La Rioja. La Rioja, es de todas las Comunidades Autónomas la más pequeña, y está rodeada de otras de mucho mayor volumen. Sin embargo, la capacidad productiva y exportadora y su caracter colectivo hacen de ella un nexo natural de unión y de comunicación. Han sido precursores de una concepción ampliamente solidaria del papel de las autonomías: que la afirmación de la identidad regional y la descentralización de las atribuciones del Estado vayan unidas a la actividad solidaria inter-regional.

  • Estatuto de autonomía de Madrid

La Comunidad de Madrid, cuyo ámbito territorial era símbolo antes del centralismo, representó en este proceso el símbolo del cambio de España. Un año después de su constitución se emitió el presente sello conmemorativo que representa, por una parte, la identificación con el mundo rural, con la tradición y vocación agraria madrileña; de otra parte con el mundo urbano, en el que tiene una significación especial Madrid.

  • Estatuto de Autonomía de Murcia

En 1983 el Estatuto de Autonomía de Murcia cumplió un año y para celebrarlo se emitió un sello que reproduce el Escudo de la Comunidad, en el que figuran sobre fondo carmesí cuatro castillos y siete coronas. La región murciana apostó por un proyecto de futuro dirigido a consolidar su identidad regional para, desde ella, ir creando y desarrollando los mecanismos de tipo económico, social y cultural necesarios para promover su bienestar. Y entendiendo la autonomía regional como el modo más efectivo que cada Comunidad tiene de participar y aportar sus recursos de toda índole a la tarea nacional.

  • Estatuto de autonomía de Navarra

En el mes de agosto de 1984 se cumplieron dos años de la entrada en vigor del Pacto sobre Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, más conocido como Amejoramiento del Fuero, título que se recoge en el sello emitido para conmemorar aquella fecha. Navarra es una antigua Comunidad histórica que se incorporó al proceso de la unidad nacional manteniendo su condición de Reino, condición que perdió en el siglo XIX.
La Constitución Española de 1978, reafirmó exprésamente el amparo y respeto a los derechos históricos de Navarra, manteniendo la vigencia de las leyes de confirmación de los Fueros, abriendo el cauce para la actualización del Régimen Foral. Se hizo en base a la histórica fórmula del “pacto”, de igual a igual entre Navarra y el Estado, confirmando y consolidando así una larga experiencia autonómica.

  • Estatuto de autonomía del País Vasco

La Constitución española, sancionada por Su Majestad el Rey don Juan Carlos el 27 de diciembre de 1978, tras su aprobación por las Cortes el 31 de octubre y ratificada por el pueblo en el referéndum del 6 de diciembre del mismo año, se fundamenta, según su artículo 2º, “en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, al tiempo que “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integren y la solidaridad entre todas ellas”.
Haciendo uso de este derecho la Asamblea de Parlamentarios vascos aprobó el proyecto de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. El proyecto fue sometido a referéndum de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya el 25 de octubre de 1979 y aprobado por mayoría en cada una de estas provincias.
El Estatuto, define como territorio de esta Comunidad las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, si decidiera su incorporación. Define el vasco o euskera y el castellano como lenguas oficiales y establece su bandera. Reconoce para los ciudadanos vascos los mismos derechos y deberes establecidos en la Constitución, asignando competencia exclusiva a los órganos de gobierno de la Comunidad en multitud de materias, tales como ordenación del territorio, funcionamiento de sus instituciones, normas electorales, Derecho Civil Foral y especial, agricultura, industria, comercio, transportes y otras muchas. Para otras materias la Comunidad Autónoma del País Vasco debería proceder al desarrollo legislativo de las normas básicas del estado o a su ejecución en el territorio de la misma, citando entre las primeras: medio ambiente, sector pesquero, banca y seguros, minas, recursos energéticos y seguridad social, y relaciones laborales, régimen penitenciario y administración de justicia entre las segundas. Se prevé también una Policía Autónoma.
Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari. Al primero le corresponde la potestad legislativa y al Gobierno le corresponden las funciones ejecutivas y administrativas y su organización. El Presidente es elegido por el Parlamento de entre sus miembros.

  • Estatuto de Autonomía de Asturias

La Autonomía en Asturias fue concebida como un impulso de modernidad y de creación de ámbitos modernos de organización del poder político.
La modernidad política fue concebida como progresiva aproximación entre la sociedad civil y el Estado. En el sello se reproduce la Basílica de Covadonga sobre el fondo azul de la bandera de Asturias y un fragmento de la cruz de la victoria sobre los colores de la bandera nacional.

  • Estatuto de Autonomía de Valencia

Cumplido un año desde la aprobación por la Cortes y la Sanción del Rey del Estatuto de la Comunidad Valenciana, la Administración de Correos decidió la emisión de un sello conmemorativo del Estatuto, para que fuese entendido como un saludo valenciano a las demás Comunidades Autónomas de España. En él figuran el Palacio de la Generalidad y el escudo de la Comunidad.

  • Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla

Las Leyes Orgánicas de la Jefatura del Estado 1 y 2/1995, de 13 de marzo convertían, respectivamente, a Ceuta y Melilla en Ciudades Autónomas. Con la aprobación de estas disposiciones, ambas ciudades, según indica el B.O.E. de 14/3/95, accedieron a un régimen de autogobierno, integrándose y completando el sistema autonómico desarrollado a partir de la Constitución Española.
La situación geográfica de Ceuta y Melilla, en la costa norte de África, muy cerca del continente europeo, convirtió a ambas ciudades a lo largo de su historia, en lugares de asentamiento o conquista de una gran diversidad de pueblos. Fenicios, cartagineses, romanos, vándalos, bizantinos, godos, árabes, portugueses ( en Ceuta ) y, finalmente, castellanos, han configurado la diversidad de razas y culturas que caracterizan a las dos ciudades, cuya población actual la componen básicamente, individuos de culturas tan diversas como: árabe, cristiana, hindú y judía.
Melilla cumplió el pasado año su quinto centenario de adhesión a la Corona española.
Ceuta se incorporaría cerca de un siglo después, cuando en 1581 se produce la unión entre España y Portugal, bajo cuya soberanía se encontraba la ciudad, reinando Felipe II. En 1640, al independizarse de nuevo el país vecino, Ceuta quedó vinculada a España.

Datos técnicos de la Prueba Oficial nº 37/56

  • Procedimiento de impresión: Offset
  • Impresas en la F.N.M.T.
  • Dentado: sin dentar
  • Formato: 78 x 105mm ( vertical )
  • Número de control en el anverso
  • Tirada: 20.000

Ficha técnica

País

España

Año

1995

Nº Edifil

37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56

Tipo

Prueba oficial

Tema

Efemérides, Escudos, Monarquía, Banderas

Estado

Nuevo (sin circular), Sin charnela

Calidad

Muy buena

Centraje

Normal

Color

Fresco

Dentado

Sin dentar

Proced. de impresión

Offset

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